• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5806/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena de los recurrentes por delito de blanqueo de capitales. Existe prueba indiciaria del origen ilícito de los bienes y es indiferente que la condena de los recurrentes por el delito de tráfico de drogas lo fuera por la actividad ilícita que realizaron ellos mismos antes o después de 2014, o por la que llevaron a cabo otras personas, porque el delito de blanqueo de capitales lo que precisa no es una condena previa por delito, sino una actividad ilícita, hasta el punto de que no es incompatible con ello el dictado de una sentencia absolutoria, que puede tener lugar aunque exista tal actividad, y tener conocimiento de que el dinero procede de ella, porque las alternativas para tal absolución no necesariamente dependen de que no exista delito o no resulte condenado su autor, sino que dependerá de la prueba relativa al blanqueo que se lleve a juicio la condena o absolución por éste. Esto, junto con otros indicios abundan en la idea de un blanqueo de capitales prolongado durante un espacio importante de tiempo, que hace más comprensible la cantidad de inversiones y movimientos de dinero realizados por los condenados, incompatible con los ingresos regulares que pudieran proceder del pago de una pensión y un salario mensual que no llegaba a 2.500 euros, los cuales tampoco justificarían unos tan pingües beneficios como los que acredita la prueba practicada que obtuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3875/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Club de cannabis. ratificación de doctrina jurisprudencial asentada. Quienes, bajo el formato de un club de cannabis, se emplean en la distribución entre un número abierto de personas, sin un control claro, de esa sustancia, lleva a la correcta subsunción de los hechos tanto en el art. 368 CP, como en el tipo de asociación ilícita: un colectivo con un mínimo de organización, con estatutos, y creado, entre otras finalidades, para esa labor de distribución de droga. Todo consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entre en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye un "consumo ilegal" a los efectos de cumplir el tipo del art. 344 del C.P., como destinatario de las conductas de promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé y sanciona penalmente. El art. 368 CP no sanciona el consumo, pero sí toda actividad que lo promueve. Cadena de custodia: irrelevancia de irregularidades que no afectan a la fiabilidad del análisis. Registro en un domicilio asociativo: un error en la denominación de la asociación, no es relevante si no hay dudas sobre la identidad del colectivo, el lugar y la identidad de sus directivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4896/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el motivo de recurso del condenado formulado por infracción de ley del art. 849.1 LECRIM al constatarse que el relato de hechos probados proclama y describe determinados indicios sobre los que construir un eventual juicio analítico. Son los hechos constitutivos del delito los que, para poder sustentar la aplicación del tipo penal correspondiente, deben deducirse de los hechos base y los que han de recogerse y plasmarse en el factum de la sentencia, lo que no es apreciable en el caso de autos. El relato de hechos probados se limita a indicar unos parámetros de actuación sospechosos y, no sólo no describen que el acusado fuera quien entregó al supuesto comprador la sustancia que causa grave daño a la salud por la que ha sido condenado (cocaína) y no el hachís que también poseía, sino que ni siquiera describen que le suministrara algo. Ninguna indicación se hace sobre la procedencia del porro y del hachís que entregó a los agentes policiales actuantes. Tampoco se detalla la procedencia de la cocaína que los agentes localizaron escondida entre su ropa interior. Los hechos no son por ello subsumibles en el tipo penal de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5091/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TRÁFICO DE DROGAS. Posible ilicitud diligencias policiales. No existe presunción de ilegitimidad. La presunción de inocencia no puede extender su eficacia hasta esos absurdos extremos. Recuerda la sentencia que la Sala II del TS mantiene una concepción material y no formal de la cadena de custodia de modo que no toda irregularidad o incidencia constituye un vicio invalidante. Ha de analizarse caso por caso y determinar si la irregularidad, caso de existir, genera algún tipo de equívoco respecto de la identificación o integridad del elemento de prueba correspondiente. No hay irregularidad en la cadena de custodia cuando sólo se alega la tardanza en remitir la sustancia al laboratorio para su análisis. Intervención de intérprete en las diligencias policiales y posibilidad de que la traducción la realicen los propios agentes en diligencias urgentes. Sustitución de prisión por expulsión del territorio nacional: Doctrina. Debe ser siempre una medida proporcionada y nunca automática en la que en la que deben ponderarse los intereses y derechos en juego, entre los que se encuentran las concretas circunstancias personales y de arraigo del penado tales como tiempo de residencia en España, situación de arraigo familiar en función de convivencia, tipo de parentesco y obligaciones de dependencia material y económica. También habrá de valorarse el arraigo laboral, profesional o cultural y la vinculación con el país de procedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3371/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia la atenuante cualificada pretendida, ya que, si bien hubo retrasos que permitieron la apreciación de la atenuante simple, no tuvieron el carácter extraordinario a que se refiere la atenuante cualificada. La utilización de una aeronave, como lo es un helicóptero, permite la aplicación del art. 370.3 del Código Penal. La confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la propia de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5654/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado a raíz del hallazgo en su domicilio de una plantación de marihuana tras consentir su pareja, en el curso de una actuación policial provocada por su denuncia contra aquél por violencia de género, el uso de las llaves que portaba el detenido, de su exclusiva propiedad, para acceder al sótano de la vivienda. Se partía, pues, de que el sótano, en tanto situado en comunicación directa con el resto de la vivienda, aparecía protegido por la inviolabilidad del art. 18.2 CE, siendo que la denunciante no tenía acceso al mismo y existía un patente conflicto de intereses entre ellos, con lo que tampoco podía prestar su consentimiento. Lo así actuado tampoco aparecería avalado por la doctrina del hallazgo casual, que se asienta en una premisa, primera e irrenunciable: la injerencia en el derecho fundamental, en cuyo desarrollo y de forma casual se descubre los nuevos indicios, ha de ser legítima. De ningún modo la doctrina del hallazgo casual puede ser extendida, con los devastadores efectos que ello generaría, a aquellos otros casos, como el presente, en los que la primera injerencia resulta manifiestamente nula (por vulneradora de derechos fundamentales) nulidad radical que, como en el caso, no puede ser ya subsanada sobre la base de la posterior intervención del juez instructor. Tampoco resulta de aplicación la doctrina del hallazgo inevitable, pues no consta de qué modo se habría descubierto la plantación al margen de tal injerencia ilegítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6087/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia si antes se ha defendido en la apelación. La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general: para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4745/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la prueba no practicada era pertinente ya que fue admitida por el propio tribunal. Eso no es objeto de discusión. Lo que se censura es que, una vez admitida no se practicara, y en esa omisión radica, a juicio de la defensa, la lesión del derecho invocado. Se trata de una situación que no es infrecuente y esta Sala viene reiterando que cuando el juicio ya se ha celebrado y se alega la lesión constitucional por vía de recurso, no basta que la prueba no se haya practicado. Es necesario que la prueba no practicada sea imprescindible y potencialmente pueda ser determinante para la modificación del fallo judicial. En estos casos el canon de pertinencia no es el que rige cuando se resuelve sobre la admisión de la prueba, sino que es más exigente ya que ha de analizarse la relevancia o necesidad de esa prueba. La prueba que propuso la defensa del acusado, --relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad--, era, sin ninguna duda, pertinente, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto del juicio, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de que sea practicada la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4835/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Asociación dedicada a promover el consumo de cannabis: ausencia de control de acceso, de identificación de las personas que entraban en el local y hacían uso de sus servicios, ausencia de medidas para evitar que pudieran salir del establecimiento portando la droga, sustancias y dinero intervenido. No se colman las exigencias del denominado autoconsumo compartido. Delito de asociación ilícita. La Asociación se utilizó como pantalla para dar apariencia de legalidad, cuando en realidad estaba destinada a la compra y distribución de marihuana y cannabis a terceros, promoviendo, consecuentemente su consumo, ya que los adquirentes eran en la mayoría de los casos previamente asociados con un simple trámite privado por anotación de sus datos personales en el registro informático de la entidad. A partir de aquel momento, cada socio podía demandar la entrega de marihuana y sus derivados, permitiendo el ingreso ilimitado de personas y el consumo indeterminado ab initio. Inexistencia de error de prohibición. La existencia de una condena previa a uno de los acusados, por actividades relacionadas con la asociación que dirigía, como autor de un delito contra la salud pública, descarta enteramente, al menos en relación con este acusado, que pudiese haber actuado en la creencia de que su conducta no resultaba constitutiva de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20317/2022
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de conducción de un vehículo de motor por haber sido privado judicialmente del permiso o licencia para hacerlo. Se acuerda la revisión de la sentencia por aportarse certificado de la DGT, sobre la vigencia del permiso a la fecha de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.